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miércoles, 22 de septiembre de 2010

 DIVORCIO VOLUNTARIO

 

Los cónyuges bajo la premisa de su voluntad y/o acuerdo, deben presentar su demanda ante al Juez de Primera Instancia competente.



La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:
 


I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;



II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio;



III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio; y,



IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago.



Después de los 8 y antes de los 15 días de recibido el escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, se citará a los cónyuges a una audiencia en la que el juez procurará avenirlos o reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.


Dentro de los 8 y antes de los 15 días siguientes a la solicitud de la segunda audiencia, el juez citará a los cónyuges a esta audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.



El juez debe remitir la resolución firme que, valga la expresión, resuelve las diligencias, a los jueces del registro civil del lugar en donde se tramitó el divorcio, al que celebró el matrimonio, y al que anotó el nacimiento de los divorciados para hacer las anotaciones del divorcio respectivas.


Si los cónyuges dejan pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

p.d. estamos a sus ordenes por cualquier pregunta de interes.
L.D.  J.D

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