DIVORCIO VOLUNTARIO
Los cónyuges bajo la premisa de su voluntad y/o acuerdo, deben presentar su demanda ante al Juez de Primera Instancia competente.
La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:
I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio;
III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio; y,
IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago.
Después de los 8 y antes de los 15 días de recibido el escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, se citará a los cónyuges a una audiencia en la que el juez procurará avenirlos o reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.
Dentro de los 8 y antes de los 15 días siguientes a la solicitud de la segunda audiencia, el juez citará a los cónyuges a esta audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.
El juez debe remitir la resolución firme que, valga la expresión, resuelve las diligencias, a los jueces del registro civil del lugar en donde se tramitó el divorcio, al que celebró el matrimonio, y al que anotó el nacimiento de los divorciados para hacer las anotaciones del divorcio respectivas.
p.d. estamos a sus ordenes por cualquier pregunta de interes.
L.D. J.D
Si los cónyuges dejan pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
L.D. J.D



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